CORDOBA
21 de marzo de 2013
Por ley, los cascos deberán tener grabada la patente

Pese a la resistencia de los motociclistas y sectores vinculados a la actividad, la Legislatura aprobó ayer la ley que incorpora la obligatoriedad del uso del casco con la patente grabada. La normativa establece 180 días para su adecuación
La Legislatura de Córdoba aprobó ayer la modificación del inciso i del artículo 40 de la Ley Provincial de Tránsito e incorporando el artículo 96 bis al Código de Faltas, referidos a uso de placas y cascos con identificación de dominio y uso de anteojos en caso de no tener parabrisas, para motocicleta o ciclomotor.
Los ediles sancionaron ayer el proyecto de ley que establece que las motocicletas o ciclomotores, deberán tener colocada en debida forma la placa de identificación del dominio. Además, sus ocupantes -conductor y acompañante- deben llevar puestos cascos normalizados, con inscripción visible de la identificación de dominio del mismo rodado, cuya tipología y características serán establecidas por vía reglamentaria.
En tanto, establece que su conductor debe utilizar anteojos de protección si el motovehículo no tuviere parabrisas.
El incumplimiento de los requisitos se considera falta grave, resultándole de aplicación las disposiciones del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.
En tanto, al Código de Faltas se suma al artículo 96 bis, la frase “Prohibición de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos”.
La infracción será sancionada con multa de hasta ochenta unidades de multa o arresto de hasta 20 días.
En todos los casos se procederá al secuestro de la motocicleta o ciclomotor, la que será restituida a su legítimo propietario cuando se hubieren subsanado los requisitos para circular.
La ley tiene un plazo de ciento 180 días para su adecuación, contados a partir de su promulgación.
La autoridad policial, con comunicación al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para su baja registral, ordenará la desnaturalización de toda motocicleta o ciclomotor que no hubiere sido retirada por su propietario dentro del año a contar desde la fecha en que se produjo el secuestro, en un todo de acuerdo al procedimiento que por vía reglamentaria se establezca.
La regulación de la normativa estará a cargo del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba. La cartera provincial deberá tras la promulgación, realizar una campaña masiva de difusión sobre las exigencias y alcances de la presente normativa para formar conciencia en la población acerca de la importancia de esta ley para prevenir, disuadir y esclarecer delitos de rápida resolución.
Deberá, además, diagramar la estrategia de control progresivo en barrios y ciudades hasta dotar a esta norma de plena operatividad. El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente ley dentro de los 30 días contados desde la fecha de su publicación.